El acoso sexual, una conducta que atenta contra la dignidad y la integridad emocional de las personas, está tipificado como delito en la mayoría de las entidades federativas de México. Sin embargo, las sanciones varían considerablemente entre estados, y en algunos aún existen vacíos legales que dificultan su castigo.

En términos generales, el acoso sexual se define como una conducta de naturaleza sexual no consentida que genera un daño o sufrimiento psicoemocional a la víctima, mientras que el hostigamiento sexual implica además una relación de jerarquía o poder entre el agresor y la persona afectada.

CDMX, entre las más estrictas

En la Ciudad de México, el acoso sexual se castiga con uno a tres años de prisión y una multa de 100 a 200 días, de acuerdo con el artículo 179 del Código Penal capitalino.

Cuando el delito ocurre dentro de una relación de autoridad por ejemplo, entre jefe y subordinado o profesor y estudiante la pena aumenta hasta en una tercera parte.

Asimismo, si el acoso deriva en abuso sexual, las penas pueden llegar a seis años de cárcel, mientras que las faltas menores, como tocamientos o comentarios en espacios públicos, pueden sancionarse administrativamente con multas, arrestos o trabajo comunitario, según la Ley de Cultura Cívica.

Con estas disposiciones, la capital del país se coloca entre las entidades con sanciones más severas y definiciones más claras para castigar la violencia sexual.

Estados con sanciones variables

El panorama en el resto del país es más desigual. Aunque casi todas las entidades ya tipifican el acoso o el hostigamiento sexual, las penas fluctúan y, en algunos casos, siguen siendo leves.

  • Veracruz: castiga el acoso sexual con 6 meses a 3 años de prisión y multas de hasta 300 días de salario; si la víctima es menor de edad, la pena puede llegar a 7 años.
  • San Luis Potosí: sanciona con 1 a 3 años de cárcel y multas de 100 a 300 UMAs.
  • Campeche: impone 6 meses a 2 años de prisión y multa de 100 a 200 UMAs.
  • Jalisco: establece 2 a 4 años de prisión y destitución del cargo si el agresor es servidor público.
  • Tamaulipas: prevé 6 meses a 1 año de prisión para el acoso sexual y hasta 3 años si existe jerarquía.
  • Querétaro: impone 3 a 5 años de prisión, con aumentos si la víctima es menor.

Por el contrario, estados como Aguascalientes, Baja California, Colima y Tlaxcala presentan lagunas normativas o tratan el acoso sexual solo como agravante, lo que complica las denuncias y sanciones.

Desafíos y reformas pendientes

La falta de armonización entre los códigos penales estatales genera una brecha en el acceso a la justicia. Mientras en algunas entidades el acoso sexual es considerado un delito con prisión, en otras solo se sanciona si existe subordinación o reiteración de la conducta.

En 2025, el Senado aprobó reformas al Código Penal Federal para tipificar el acoso sexual sin requerir una relación jerárquica, lo que busca unificar criterios y garantizar mayor protección a las víctimas.

Especialistas en derechos humanos coinciden en que, además de endurecer las penas, es indispensable fortalecer los mecanismos de denuncia, crear entornos seguros y fomentar la educación con perspectiva de género.

Aunque México ha avanzado en el reconocimiento y castigo del acoso sexual, persisten diferencias legales significativas. La Ciudad de México se posiciona como referente por su marco normativo y por sancionar tanto conductas del ámbito laboral como del espacio público. No obstante, el reto nacional sigue siendo lograr que todas las entidades garanticen justicia, protección y entornos libres de violencia para mujeres, hombres y menores.

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